Artículo 143 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Las señales pueden ser:
I. Por su posibilidad de acceso al público:
a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y II. Por el momento de su emisión:
a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.