Artículo 146 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
Artículo reformado DOF 23-07-2003 TITULO VI De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Capítulo I De la Limitación por Causa de Utilidad Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.