Ley federal

Artículo 145 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:

I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;

II. Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;

III. Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y IV. Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas.

Artículo reformado DOF 01-07-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley Federal del Derecho de Autor?

Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal: I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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