Artículo 145 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal:
I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas;
II. Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas;
III. Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y IV. Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas.
Artículo reformado DOF 01-07-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.