Artículo 204 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:
I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;
II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;
III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;
IV. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;
V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y VI. Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.