Ley federal

Artículo 204 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;

II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;

III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;

IV. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;

V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y VI. Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Ley Federal del Derecho de Autor?

Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva: I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior; II. Responder civil y…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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