Ley federal

Artículo 205 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205.- En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:

I. La denominación;

II. El domicilio;

III. El objeto o fines;

IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;

V. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;

VI. Los derechos y deberes de los socios;

VII. El régimen de voto:

A) Establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobrerepresentación de los miembros.

B) Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;

VIII. Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;

IX. El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;

X. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;

XI. El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:

a) La administración de la sociedad;

b) Los programas de seguridad social de la sociedad, y c) Promoción de obras de sus miembros, y XII. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Ley Federal del Derecho de Autor?

En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente: I. La denominación; II. El domicilio; III. El objeto o fines; IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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