Artículo 209 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- Son funciones del Instituto:
I. Proteger y fomentar el derecho de autor;
II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;
III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
IV. Mantener actualizado su acervo histórico;
Fracción reformada DOF 01-07-2020 V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y Fracción reformada DOF 01-07-2020 VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.