Artículo 210 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- El Instituto tiene facultades para:
I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;
Fracción reformada DOF 10-06-2013 II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.