Ley federal

Artículo 222 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222.- El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:

I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;

II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Ley Federal del Derecho de Autor?

El grupo arbitral se formará de la siguiente manera: I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto; II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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