Ley federal

Artículo 223 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223.- Para ser designado árbitro se necesita:

I. Ser Licenciado en Derecho;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;

IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;

V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave;

VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y VII. No ser servidor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Ley Federal del Derecho de Autor?

Para ser designado árbitro se necesita: I. Ser Licenciado en Derecho; II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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