Artículo 53 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
II. Año de la edición o reimpresión;
III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.