Artículo 54 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
I. Su nombre, denominación o razón social;
II. Su domicilio, y III. La fecha en que se terminó de imprimir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.