Artículo 3o de Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:
Párrafo reformado DOF 29-12-1997 TARIFA Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior $ $ $ % 0.01 353,896.47 0.00 2 353,896.48 424,675.70 7,077.81 5 424,675.71 495,455.19 10,616.93 10 495,455.20 637,013.37 17,694.85 15 637,013.38 En adelante 38,928.53 17 Cantidades de la Tabla actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021, 27-12-2022, 29-12-2023 Si el precio del automóvil es superior a $977,228.54, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $977,228.54.
Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021, 27-12-2022, 29-12-2023 Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003 II.- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.
Fracción reformada DOF 29-12-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.