Ley federal

Artículo 4o de Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o.- El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 4o de Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL FABRICANTE, ENSAMBLADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO NO LO TIENE PARA IMPUGNAR AISLADAMENTE EL ARTÍCULO 8o.,…
    Undecima Epoca · Plenos Regionales · Ver en SJF ↗
  • IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EL…
    Novena Epoca · Primera Sala · Ver en SJF ↗
  • AUTOMÓVILES NUEVOS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL IMPUESTO RELATIVO, SE ACREDITA CON LA FACTURA DE ADQUISICIÓN.
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • AUTOMÓVILES NUEVOS. LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO LA CONSTITUYE EL PRECIO REAL DE ENAJENACIÓN.
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos?

El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.