Ley federal

Artículo 100 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario debe ser pagado directamente al trabajador. Esto significa que el patrón tiene la obligación de entregar el pago al empleado de manera personal. Sin embargo, si el trabajador no puede cobrar su salario por alguna razón, puede designar a otra persona como apoderado para recibir el pago en su nombre. Para ello, debe hacerlo mediante una carta poder que esté firmada por dos testigos.

Es importante destacar que si el patrón realiza el pago a alguien que no está autorizado, esto no lo exime de su responsabilidad. Esto asegura que el salario llegue efectivamente a quien le corresponde.

  • El salario se paga directamente al trabajador.
  • Se puede designar a un apoderado si el trabajador no puede cobrar.
  • Se requiere una carta poder firmada por dos testigos.
  • El pago indebido no libera al patrón de su responsabilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Ley Federal del Trabajo?

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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