Ley federal

Artículo 1004 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1004.- A la persona empleadora en cualquier negociación industrial, trabajo del campo, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a una o varias de sus personas trabajadoras del campo de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:

Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente, y III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 21-01-1988, 30-11-2012, 01-05-2019 Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019, 23-04-2021 Artículo 1004-B.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019, 23-04-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo establece sanciones para los empleadores que no paguen el salario mínimo general a sus trabajadores del campo o que entreguen comprobantes de pago que no reflejen lo que realmente se pagó. Las penas incluyen prisión de seis meses a cuatro años y multas que pueden alcanzar hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo del monto de la omisión.

  • Prisión de 6 meses a 3 años y multa hasta 800 veces la UMA si la omisión no excede un mes de salario mínimo.
  • Prisión de 6 meses a 3 años y multa hasta 1600 veces la UMA si la omisión es mayor a 30 veces la UMA, pero no más de tres meses de salario mínimo.
  • Prisión de 6 meses a 4 años y multa hasta 3200 veces la UMA si la omisión excede tres meses de salario mínimo.

Además, el artículo 1004-A establece sanciones para los patrones que no permitan la inspección de las autoridades laborales, y el artículo 1004-C impone multas a quienes realicen subcontratación sin el registro correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1004 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo establece sanciones para los empleadores que no paguen el salario mínimo general a sus trabajadores del campo o que entreguen comprobantes de pago que no reflejen lo que realmente se pagó. Las penas incluyen prisión de seis meses a…

¿Está vigente el artículo 1004?

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