Ley federal

Artículo 1005 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, al Defensor Público o al representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.

Por lo que corresponde a servidores públicos, las conductas previstas en este artículo serán consideradas como faltas administrativas graves en términos de lo dispuesto por el capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 En todos los casos, cuando exista la presunción de actos irregulares, las Autoridades del Trabajo o los Tribunales de manera inmediata deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas procedan conforme a sus atribuciones y facultades.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1005 de la Ley Federal del Trabajo establece sanciones para el Procurador de la Defensa del Trabajo, el Defensor Público o el representante del trabajador. Estas sanciones pueden incluir de seis meses a tres años de prisión y multas que varían de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización. Las sanciones aplican en dos situaciones específicas:

  • Cuando se abstienen de asistir a dos o más audiencias sin una causa justificada.
  • Cuando no promueven en el juicio durante un periodo de tres meses sin causa justificada.

Además, si un servidor público incurre en estas conductas, se consideran faltas administrativas graves. En caso de presunciones de actos irregulares, las autoridades del trabajo o los tribunales deben informar a las autoridades competentes para que actúen de acuerdo con sus facultades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1005 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 1005 de la Ley Federal del Trabajo establece sanciones para el Procurador de la Defensa del Trabajo, el Defensor Público o el representante del trabajador. Estas sanciones pueden incluir de seis meses a tres años de prisión y multas que varían de 125 a 1250 veces la…

¿Está vigente el artículo 1005?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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