Ley federal

Artículo 1008 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1008.- Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sanciones administrativas mencionadas en este artículo son impuestas por ciertas autoridades, que incluyen al Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Estas autoridades tienen la opción de delegar esta responsabilidad a funcionarios subordinados, lo que deben hacer a través de un acuerdo que se publique en el periódico oficial correspondiente.

  • Las sanciones son impuestas por autoridades específicas.
  • Se puede delegar la facultad de imponer sanciones a otros funcionarios.
  • La delegación debe ser formalizada mediante un acuerdo publicado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1008 de Ley Federal del Trabajo?

Las sanciones administrativas mencionadas en este artículo son impuestas por ciertas autoridades, que incluyen al Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Estas autoridades tienen la opción de…

¿Está vigente el artículo 1008?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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