Ley federal

Artículo 1010 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980 TRANSITORIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1010 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las sanciones que pueden aplicarse en el ámbito laboral. Establece que estas sanciones deben ser ejecutadas por las autoridades que las leyes determinen. Esto significa que no cualquier persona puede imponer sanciones, sino que debe ser una autoridad competente designada por la ley.

  • Las sanciones son medidas que se aplican en el contexto laboral.
  • Solo las autoridades designadas por la ley pueden hacer efectivas estas sanciones.
  • El artículo fue añadido a la ley en 1980.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1010 de Ley Federal del Trabajo?

Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 TRANSITORIOS

¿Está vigente el artículo 1010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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