Ley federal

Artículo 110 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-01-1974 I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

Fracción reformada DOF 24-04-1972 III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.

Fracción reformada DOF 24-04-1972, 07-01-1982, 21-02-2025 IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, excepto en ciertos casos específicos. Estos casos incluyen:

  • Deudas con el patrón: Por anticipos de salarios o pagos en exceso, con un límite de un mes de salario y un máximo del 30% del excedente del salario mínimo.
  • Renta: Descuentos por renta, que no deben exceder el 15% del salario.
  • Préstamos de vivienda: Abonos para cubrir préstamos relacionados con vivienda, aceptados libremente por el trabajador.
  • Cuotas de cooperativas: Descuentos para sociedades cooperativas, con conformidad expresa del trabajador y un límite del 30% del excedente del salario mínimo.
  • Pensiones alimenticias: Pagos decretados por la autoridad competente, con obligación del patrón de informar en caso de terminación de la relación laboral.
  • Cuotas sindicales: Descuentos por cuotas sindicales, que pueden ser rechazados por el trabajador.
  • Créditos garantizados: Abonos para créditos de consumo, aceptados por el trabajador y limitados al 20% del salario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, excepto en ciertos casos específicos. Estos casos incluyen: Deudas con el patrón: Por anticipos de salarios o pagos en exceso, con un límite de un mes…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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