Ley federal

Artículo 121 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 Fracción adicionada DOF 02-07-1976

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas que los trabajadores deben seguir para presentar objeciones a la declaración anual que el patrón envía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En primer lugar, el patrón debe entregar a los trabajadores una copia de esta declaración dentro de diez días después de su presentación. Además, los anexos estarán disponibles para los trabajadores durante treinta días en las oficinas de la empresa y en la Secretaría.

Los trabajadores no pueden compartir la información contenida en la declaración. Dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la declaración, el sindicato o la mayoría de los trabajadores puede hacer observaciones a la Secretaría, que deberá responder por escrito. La resolución de la Secretaría es definitiva y no puede ser apelada por los trabajadores. Finalmente, el patrón debe cumplir con la resolución en un plazo de treinta días, incluso si decide impugnarla.

  • El patrón entrega copia de la declaración en diez días.
  • Los anexos están disponibles por treinta días.
  • Los trabajadores no pueden compartir la información.
  • Observaciones deben hacerse dentro de treinta días.
  • La resolución de la Secretaría es definitiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Ley Federal del Trabajo?

El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de…

¿Está vigente el artículo 121?

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