Ley federal

Artículo 122 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo reformado DOF 02-07-1976

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece cómo y cuándo se debe realizar el reparto de utilidades entre los trabajadores. Este reparto debe hacerse dentro de los sesenta días después de la fecha en que se debe pagar el impuesto anual, incluso si hay objeciones por parte de los trabajadores.

Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumenta la utilidad gravable y no hay objeciones o estas ya fueron resueltas, el reparto adicional también se debe realizar en un plazo de sesenta días tras la notificación de la resolución. Si el patrón impugna esta resolución, el pago del reparto adicional se suspenderá hasta que se confirme la resolución, asegurando así los derechos de los trabajadores. Además, las utilidades no reclamadas en un año se sumarán a las del año siguiente.

  • Reparto de utilidades en 60 días tras el impuesto anual.
  • Reparto adicional en 60 días si hay aumento de utilidad gravable.
  • Suspensión del reparto adicional si hay impugnación por el patrón.
  • Utilidades no reclamadas se suman al año siguiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece cómo y cuándo se debe realizar el reparto de utilidades entre los trabajadores. Este reparto debe hacerse dentro de los sesenta días después de la fecha en que se debe pagar el impuesto anual, incluso si hay objeciones por…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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