Ley federal

Artículo 130 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las utilidades que deben recibir los trabajadores. Establece que las cantidades que les corresponden por este concepto están protegidas por ciertas normas. Estas normas se encuentran en los artículos 98 y siguientes de la misma ley.

Esto significa que los derechos de los trabajadores a recibir utilidades están respaldados por regulaciones específicas que garantizan su cumplimiento. Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan estas disposiciones para asegurar que se respeten los derechos laborales.

  • Las utilidades son una parte de las ganancias de la empresa.
  • Los derechos de los trabajadores sobre estas utilidades están protegidos por la ley.
  • Las normas relevantes se encuentran en los artículos 98 y siguientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Ley Federal del Trabajo?

Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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