Ley federal

Artículo 134 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones que deben cumplir los trabajadores en su relación laboral. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar un ambiente de trabajo seguro y productivo.

  • Cumplir con las normas de trabajo aplicables.
  • Observar las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Desempeñar sus labores bajo la dirección del patrón.
  • Ejecutar el trabajo con cuidado y en los tiempos acordados.
  • Informar al patrón sobre cualquier impedimento para asistir al trabajo.
  • Restituir materiales no usados y cuidar los instrumentos proporcionados.
  • Observar buenas costumbres durante el servicio.
  • Prestar auxilio en caso de siniestros o riesgos inminentes.
  • Integrar organismos establecidos por la ley.
  • Someterse a reconocimientos médicos según lo indicado.
  • Informar al patrón sobre enfermedades contagiosas.
  • Comunicar deficiencias que puedan causar daños.
  • Guardar secretos técnicos y comerciales de la empresa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones que deben cumplir los trabajadores en su relación laboral. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar un ambiente de trabajo seguro y productivo. Cumplir con las normas de trabajo aplicables.…

¿Está vigente el artículo 134?

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