Artículo 144 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.