Ley federal

Artículo 144 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.

Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-01-1988

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo establece un límite para el salario que se considera al momento de realizar aportaciones. Este límite se fija en diez veces el salario mínimo general de la zona geográfica donde se aplique la ley. Es importante tener en cuenta que este salario máximo se utiliza específicamente para el cálculo de las aportaciones, lo que significa que no se puede considerar un salario mayor para estos fines.

  • El salario máximo para aportaciones es de diez veces el salario mínimo general.
  • Este límite se aplica según la zona geográfica correspondiente.
  • Las aportaciones no pueden calcularse sobre un salario superior a este límite.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Ley Federal del Trabajo?

Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-01-1988

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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