Ley federal

Artículo 145 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

En los casos en que la persona trabajadora incapacitada que, durante el periodo señalado en el párrafo anterior, haya adquirido una nueva relación de trabajo y pierda esta, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Instituto cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.

Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-04-1972, 13-01-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los créditos otorgados por el organismo que administra el Fondo Nacional de la Vivienda. Estos créditos están protegidos por un seguro en casos de incapacidad total permanente o muerte, lo que exime al trabajador o a sus beneficiarios de cumplir con las obligaciones relacionadas con esos créditos.

Se define la incapacidad total permanente como la pérdida de habilidades que impide a una persona trabajar de por vida. Además, si hay una incapacidad parcial permanente del 50% o más, el trabajador puede ser liberado de su deuda, siempre que no tenga un nuevo empleo por al menos dos años. Durante este tiempo, se le otorgará una prórroga sin intereses para el pago del crédito. Si el trabajador consigue un nuevo empleo y luego lo pierde, puede reiniciar el trámite de cancelación del crédito, siempre que su incapacidad no sea revocada.

  • Créditos cubiertos por un seguro en caso de incapacidad o muerte.
  • Incapacidad total permanente: imposibilidad de trabajar de por vida.
  • Incapacidad parcial del 50% o más permite liberación de deuda.
  • Prórroga sin intereses por dos años para el pago del crédito.
  • Posibilidad de reiniciar trámite si se pierde un nuevo empleo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los créditos otorgados por el organismo que administra el Fondo Nacional de la Vivienda. Estos créditos están protegidos por un seguro en casos de incapacidad total permanente o muerte, lo que exime al trabajador o a sus…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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