Ley federal

Artículo 146 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146.- Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 24-04-1972, 01-05-2019, 29-11-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las personas que trabajan y que se han inscrito de manera voluntaria en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social tienen la opción de hacer aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Estas aportaciones les permiten acceder a un crédito que es considerado barato y suficiente para sus necesidades de vivienda.

  • Inscripción voluntaria al régimen de la Ley del Seguro Social.
  • Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda.
  • Acceso a créditos para vivienda.

El organismo encargado de regular estos créditos es el que se menciona en el artículo 138 de la misma ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Ley Federal del Trabajo?

Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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