Artículo 147 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales y II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.
Fracción reformada DOF 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-04-1972
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.