Ley federal

Artículo 15 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Artículo reformado DOF 21-01-1988, 23-04-2021 Artículo 15-A. Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021 Artículo 15-B. Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021 Artículo 15-C. Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021 Artículo 15-D. Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas o empresas que ofrecen servicios de subcontratación deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener este registro, es necesario demostrar que se están cumpliendo con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Este registro debe renovarse cada tres años. La Secretaría tiene un plazo de veinte días para responder a la solicitud de registro. Si no lo hace, los solicitantes pueden solicitar una respuesta en un plazo de tres días. Si no se recibe respuesta en ese tiempo, se considerará que el registro ha sido otorgado. Además, el registro puede ser cancelado si no se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Las entidades registradas serán incluidas en un padrón público accesible en línea.

  • Registro obligatorio ante la Secretaría del Trabajo.
  • Demostrar cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Renovación cada tres años.
  • Respuesta de la Secretaría en un plazo de veinte días.
  • Padrón público disponible en línea.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas o empresas que ofrecen servicios de subcontratación deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener este registro, es necesario demostrar que se están cumpliendo con las…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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