Artículo 15 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Artículo reformado DOF 21-01-1988, 23-04-2021 Artículo 15-A. Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021 Artículo 15-B. Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021 Artículo 15-C. Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021 Artículo 15-D. Se deroga.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 23-04-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.