Ley federal

Artículo 156 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

Artículo reformado DOF 02-07-1976

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación de los trabajadores que no tienen un contrato colectivo o que este no incluye una cláusula de admisión. En este caso, se aplican las disposiciones del primer párrafo del artículo 154.

Este artículo se enfoca en dos grupos de trabajadores:

  • Los que trabajan de manera habitual, pero no son considerados trabajadores de planta.
  • Los que ocupan vacantes de forma temporal o realizan trabajos extraordinarios o para una obra específica, que no son parte de las actividades normales de la empresa.

Esto significa que, en ausencia de un contrato colectivo adecuado, se deben seguir ciertas reglas para estos trabajadores, asegurando así su protección laboral en situaciones específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación de los trabajadores que no tienen un contrato colectivo o que este no incluye una cláusula de admisión. En este caso, se aplican las disposiciones del primer párrafo del artículo 154. Este artículo se enfoca…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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