Ley federal

Artículo 161 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si una persona ha trabajado más de veinte años en una empresa, el patrón solo puede terminar la relación laboral por causas muy graves, que impidan continuar con el trabajo. Además, si se decide rescindir el contrato, se debe aplicar una corrección disciplinaria al trabajador, pero siempre respetando sus derechos por la antigüedad en la empresa.

Es importante señalar que si el trabajador comete la misma falta nuevamente o incurre en otras faltas que justifiquen la terminación del contrato, la protección que ofrece este artículo ya no será válida.

  • Se requiere más de 20 años de trabajo para aplicar esta norma.
  • Las causas de rescisión deben ser particularmente graves.
  • Se debe respetar la antigüedad del trabajador.
  • La repetición de faltas puede anular esta protección.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si una persona ha trabajado más de veinte años en una empresa, el patrón solo puede terminar la relación laboral por causas muy graves, que impidan continuar con el trabajo. Además, si se decide rescindir el contrato,…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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