Ley federal

Artículo 160 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las vacantes que tienen una duración menor a treinta días. En estos casos, se debe seguir lo que se establece en el primer párrafo del artículo anterior, que trata sobre la forma de cubrir estas vacantes.

Esto implica que, si una persona que ocupa un puesto se ausenta por un tiempo corto, la empresa puede tomar ciertas decisiones para cubrir esa ausencia, siguiendo las pautas que ya se mencionaron en el artículo previo. Esto facilita la continuidad de las operaciones sin necesidad de un proceso más largo de contratación.

  • Aplica a vacantes de menos de 30 días.
  • Se refiere a la cobertura temporal de puestos.
  • Se basa en lo establecido en el artículo anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 160 de Ley Federal del Trabajo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁN LIMITADOS POR SU LEY…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS SÍ SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • LAUDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT. TRATÁNDOSE DE LOS REQUISITOS PARA SU EMISIÓN, ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRUEBAS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las vacantes que tienen una duración menor a treinta días. En estos casos, se debe seguir lo que se establece en el primer párrafo del artículo anterior, que trata sobre la forma de cubrir estas vacantes. Esto implica…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.