El artículo 160 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las vacantes que tienen una duración menor a treinta días. En estos casos, se debe seguir lo que se establece en el primer párrafo del artículo anterior, que trata sobre la forma de cubrir estas vacantes.
Esto implica que, si una persona que ocupa un puesto se ausenta por un tiempo corto, la empresa puede tomar ciertas decisiones para cubrir esa ausencia, siguiendo las pautas que ya se mencionaron en el artículo previo. Esto facilita la continuidad de las operaciones sin necesidad de un proceso más largo de contratación.
- Aplica a vacantes de menos de 30 días.
- Se refiere a la cobertura temporal de puestos.
- Se basa en lo establecido en el artículo anterior.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.