Ley federal

Artículo 163 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970 II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970. Reformada DOF 01-05-2019 III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres Denominación del Título reformada DOF 31-12-1974 Reforma DOF 31-12-1974: Suprimió de este Título los entonces Capítulos I Trabajo de las Mujeres y II Trabajo de los Menores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos sobre las invenciones realizadas en el ámbito laboral. Establece que el inventor tiene el derecho a que su nombre sea reconocido como autor de la invención. Sin embargo, si un trabajador se dedica a la investigación o mejora de procesos en la empresa, la propiedad de la invención y el derecho a explotar la patente pertenecen al patrón. En este caso, el inventor tiene derecho a recibir una compensación adicional, que se determinará por acuerdo entre las partes o por un tribunal, si la invención genera beneficios significativos que no se reflejan en su salario.

En situaciones diferentes, la propiedad de la invención será de quienes la crearon, pero el patrón tendrá un derecho preferente para usarla o adquirirla en igualdad de condiciones.

  • El inventor es reconocido como autor de la invención.
  • El patrón tiene derechos sobre invenciones hechas en su empresa.
  • Compensación para el inventor si la invención genera beneficios significativos.
  • Derecho preferente del patrón para usar o adquirir invenciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos sobre las invenciones realizadas en el ámbito laboral. Establece que el inventor tiene el derecho a que su nombre sea reconocido como autor de la invención. Sin embargo, si un trabajador se dedica a la…

¿Está vigente el artículo 163?

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