Artículo 163 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;
Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970 II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, y Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970. Reformada DOF 01-05-2019 III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres Denominación del Título reformada DOF 31-12-1974 Reforma DOF 31-12-1974: Suprimió de este Título los entonces Capítulos I Trabajo de las Mujeres y II Trabajo de los Menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.