Ley federal

Artículo 171 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo establece que los servicios de guardería infantil son ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto significa que el IMSS es la entidad responsable de proporcionar este tipo de servicios, siguiendo lo que indica su propia ley y las normas que la regulan.

  • Los servicios de guardería son para el cuidado de niños.
  • El IMSS es la institución encargada de ofrecer estas guarderías.
  • Se deben seguir las disposiciones que establece la ley del IMSS.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 171 de Ley Federal del Trabajo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁN LIMITADOS POR SU LEY…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS SÍ SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • LAUDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT. TRATÁNDOSE DE LOS REQUISITOS PARA SU EMISIÓN, ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRUEBAS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Ley Federal del Trabajo?

Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.