Artículo 172 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Título adicionado DOF 31-12-1974
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.