Ley federal

Artículo 172 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

TITULO QUINTO BIS Trabajo de los Menores Título adicionado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 172 de la Ley Federal del Trabajo establece una obligación para los patrones en los lugares donde laboran mujeres. Se requiere que estos empleadores proporcionen un número adecuado de asientos o sillas para las madres trabajadoras. Esto busca garantizar un ambiente laboral más cómodo y accesible para las mujeres que son madres, reconociendo sus necesidades durante la jornada laboral.

  • Los patrones deben ofrecer asientos o sillas en los lugares de trabajo.
  • La disposición de estos asientos es especialmente para las madres trabajadoras.
  • El objetivo es mejorar las condiciones laborales para las mujeres.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 172 de la Ley Federal del Trabajo establece una obligación para los patrones en los lugares donde laboran mujeres. Se requiere que estos empleadores proporcionen un número adecuado de asientos o sillas para las madres trabajadoras. Esto busca garantizar un ambiente…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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