Ley federal

Artículo 184 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones de trabajo que se encuentran en un contrato colectivo aplican también a los trabajadores de confianza. Esto significa que, en general, estos trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones laborales que los demás empleados de la empresa, a menos que el contrato colectivo indique lo contrario.

  • Las condiciones de trabajo son las reglas y beneficios establecidos en el contrato colectivo.
  • Los trabajadores de confianza son aquellos que tienen un nivel de responsabilidad especial dentro de la empresa.
  • Si el contrato colectivo menciona excepciones, estas se aplicarán a los trabajadores de confianza.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Ley Federal del Trabajo?

Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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