Ley federal

Artículo 192 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 192 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se considera una relación de trabajo el acuerdo que realice el capitán de un buque con personas que suben a bordo para trabajar a cambio del costo de su pasaje. Esto significa que, si alguien ofrece sus servicios personales en el barco para cubrir el importe del viaje, no se genera una relación laboral formal.

Además, se aclara que esta misma regla aplica a los mexicanos que necesiten ser repatriados, siempre y cuando el acuerdo se realice a solicitud del Cónsul correspondiente.

  • No se considera relación de trabajo el convenio a bordo de un buque por servicios personales a cambio de pasaje.
  • Aplica también a mexicanos repatriados a solicitud del Cónsul.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 192 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se considera una relación de trabajo el acuerdo que realice el capitán de un buque con personas que suben a bordo para trabajar a cambio del costo de su pasaje. Esto significa que, si alguien ofrece sus servicios…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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