Ley federal

Artículo 193 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables.

Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las personas que trabajan en buques, específicamente aquellas que prestan sus servicios solo cuando el buque está en puerto. Estas personas están sujetas a las disposiciones del capítulo correspondiente de la ley, en la medida en que sean aplicables a su situación.

Si un buque sale al mar y no puede desembarcar a estas personas, se les considera trabajadores hasta que sean devueltas a su lugar de origen. Durante este tiempo, tienen derechos y obligaciones establecidos en el mismo capítulo de la ley.

  • Aplica a trabajadores en buques en puerto.
  • Se consideran trabajadores si no pueden desembarcar al salir al mar.
  • Tienen derechos y obligaciones hasta su regreso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Ley Federal del Trabajo?

Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables. Cuando los buques…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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