El artículo 194 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones de trabajo deben ser documentadas por escrito. Esto significa que tanto el empleador como el trabajador deben tener un registro claro de los términos acordados en su relación laboral.
Además, se indica que se deben realizar varias copias de este documento: una para cada parte involucrada, otra que se enviará a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y una más que se entregará a la Inspección del Trabajo en el lugar donde se acordaron dichas condiciones. Esto asegura que haya transparencia y que las autoridades pertinentes tengan acceso a la información sobre las condiciones laborales.
- Las condiciones de trabajo deben estar por escrito.
- Se generan varias copias del documento.
- Una copia se envía a la Capitanía del Puerto o al Cónsul.
- Otra copia se entrega a la Inspección del Trabajo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.