Ley federal

Artículo 195 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:

I. Lugar y fecha de su celebración;

II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;

IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;

V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;

VI. La distribución de las horas de jornada;

VII. El monto de los salarios;

VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;

IX. El período anual de vacaciones;

X. Los derechos y obligaciones del trabajador;

XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 195 de la Ley Federal del Trabajo establece los elementos que debe incluir un escrito relacionado con la relación laboral en el ámbito marítimo. Este documento es fundamental para formalizar el acuerdo entre el trabajador y el patrón.

  • Fecha y lugar de celebración del contrato.
  • Datos personales del trabajador y del patrón, como nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
  • Identificación del buque o buques donde se prestarán los servicios.
  • Tipo de contrato: por tiempo determinado, indeterminado o por viajes.
  • Descripción precisa del servicio que se realizará.
  • Distribución de las horas de trabajo.
  • Monto de los salarios acordados.
  • Condiciones de alojamiento y alimentación para el trabajador.
  • Período anual de vacaciones.
  • Derechos y obligaciones del trabajador.
  • Porcentaje a percibir en caso de salvamento de otro buque.
  • Otras estipulaciones que acuerden ambas partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 195 de la Ley Federal del Trabajo establece los elementos que debe incluir un escrito relacionado con la relación laboral en el ámbito marítimo. Este documento es fundamental para formalizar el acuerdo entre el trabajador y el patrón. Fecha y lugar de celebración del…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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