Ley federal

Artículo 196 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196.- La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.

Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La relación de trabajo por viaje se refiere al periodo en que un trabajador está empleado para realizar actividades relacionadas con el transporte marítimo. Este periodo inicia desde el momento en que el trabajador se embarca hasta que se completa la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto acordado.

Además, si la relación laboral es por tiempo determinado o indeterminado, se debe establecer el puerto al que el trabajador regresará después de su labor. Si no se especifica un puerto, se considera que el lugar de retorno es donde se realizó la contratación del trabajador.

  • Inicia con el embarque del trabajador.
  • Termina con la descarga del buque o desembarque de pasajeros.
  • Se debe fijar un puerto de restitución.
  • Si no hay puerto señalado, se usa el lugar de contratación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Ley Federal del Trabajo?

La relación de trabajo por viaje se refiere al periodo en que un trabajador está empleado para realizar actividades relacionadas con el transporte marítimo. Este periodo inicia desde el momento en que el trabajador se embarca hasta que se completa la descarga del buque o el…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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