El artículo 197 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los trabajadores mexicanos que prestan servicios en buques extranjeros. Indica que para estos trabajadores se debe seguir lo que establece el artículo 28 de la misma ley.
Esto implica que las disposiciones aplicables a los trabajadores en buques extranjeros están sujetas a las normas y condiciones que se encuentran en el artículo mencionado. Es importante que tanto los trabajadores como los empleadores conozcan estas regulaciones para asegurar el cumplimiento de la ley.
- Se aplica a trabajadores mexicanos en buques extranjeros.
- Se deben observar las disposiciones del artículo 28.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.