Ley federal

Artículo 197 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197.- Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 197 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los trabajadores mexicanos que prestan servicios en buques extranjeros. Indica que para estos trabajadores se debe seguir lo que establece el artículo 28 de la misma ley.

Esto implica que las disposiciones aplicables a los trabajadores en buques extranjeros están sujetas a las normas y condiciones que se encuentran en el artículo mencionado. Es importante que tanto los trabajadores como los empleadores conozcan estas regulaciones para asegurar el cumplimiento de la ley.

  • Se aplica a trabajadores mexicanos en buques extranjeros.
  • Se deben observar las disposiciones del artículo 28.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 197 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los trabajadores mexicanos que prestan servicios en buques extranjeros. Indica que para estos trabajadores se debe seguir lo que establece el artículo 28 de la misma ley. Esto implica que las disposiciones aplicables a…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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