Ley federal

Artículo 198 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 198 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las condiciones laborales de los trabajadores en buques que se encuentran en el mar. En situaciones donde la naturaleza del trabajo no permite que los empleados tengan un descanso semanal, se debe aplicar lo que se establece en el artículo 73 de la misma ley.

  • Se reconoce que en el mar las condiciones de trabajo pueden ser diferentes.
  • El descanso semanal puede no ser posible debido a la naturaleza del trabajo realizado.
  • Se remite a las disposiciones del artículo 73 para regular esta situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 198 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las condiciones laborales de los trabajadores en buques que se encuentran en el mar. En situaciones donde la naturaleza del trabajo no permite que los empleados tengan un descanso semanal, se debe aplicar lo que se…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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