Ley federal

Artículo 2o de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo reformado DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo establece que las normas laborales buscan equilibrar la producción y la justicia social, promoviendo un trabajo digno y decente en todas las relaciones laborales. Este tipo de trabajo respeta la dignidad humana y prohíbe la discriminación por diversas razones, como origen étnico, género, edad, y más.

Además, se asegura que los trabajadores tengan acceso a seguridad social, salarios justos, capacitación continua y condiciones adecuadas de seguridad e higiene. También se enfatiza el respeto a los derechos colectivos, como la libertad de asociación y el derecho a la huelga. La igualdad sustantiva es fundamental, buscando eliminar la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral, garantizando oportunidades equitativas.

  • Equilibrio entre producción y justicia social.
  • Prohibición de discriminación en el trabajo.
  • Acceso a seguridad social y salarios justos.
  • Capacitación continua y condiciones de seguridad.
  • Respeto a derechos colectivos de los trabajadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2o de Ley Federal del Trabajo?

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo…

¿Está vigente el artículo 2o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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