Ley federal

Artículo 3o de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo define varios términos importantes que se utilizan en la Ley Federal del Trabajo. Cada término tiene un significado específico que ayuda a entender mejor el contexto de la ley.

  • Autoridad Conciliadora: Se refiere al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según sea el caso.
  • Autoridad Registral: Es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Centros de Conciliación: Son los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Constitución: Hace referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Día: Se refiere a un día hábil, a menos que se especifique que son días naturales.
  • Tribunal: Se entiende como el juez laboral.
  • Correr traslado: Significa poner a disposición de alguna de las partes documentos en el local del Tribunal, salvo excepciones establecidas en la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Ley Federal del Trabajo?

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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