Ley federal

Artículo 20 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La relación de trabajo se define como la prestación de un trabajo personal que una persona realiza de manera subordinada a otra, a cambio de un salario. Esto significa que hay un trabajador que realiza tareas bajo la dirección de un empleador, quien le paga por su labor.

El contrato individual de trabajo, sin importar su forma o nombre, es el acuerdo mediante el cual una persona se compromete a realizar este trabajo subordinado a cambio de un salario. Tanto la relación de trabajo como el contrato tienen efectos legales similares, lo que implica que ambos establecen derechos y obligaciones para las partes involucradas.

  • Relación de trabajo: trabajo personal subordinado.
  • Pago de salario a cambio de trabajo.
  • Contrato individual: acuerdo entre trabajador y empleador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Federal del Trabajo?

La relación de trabajo se define como la prestación de un trabajo personal que una persona realiza de manera subordinada a otra, a cambio de un salario. Esto significa que hay un trabajador que realiza tareas bajo la dirección de un empleador, quien le paga por su labor. El…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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