Ley federal

Artículo 202 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo.

Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 202 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos de los trabajadores que realizan viajes como parte de su labor. Si un viaje se extiende o se retrasa, estos trabajadores tienen derecho a recibir un aumento proporcional en sus salarios. Esto significa que, si el tiempo que pasan viajando aumenta, su remuneración también debe ajustarse en consecuencia.

Por otro lado, si el viaje se acorta, el salario de los trabajadores no puede disminuir, sin importar la razón por la cual se haya reducido la duración del viaje. Esto garantiza que los trabajadores mantengan su salario, protegiendo así sus ingresos ante cambios en la duración de sus actividades laborales.

  • Aumento proporcional de salarios por prolongación de viajes.
  • Salarios no se reducen si el viaje se acorta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 202 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos de los trabajadores que realizan viajes como parte de su labor. Si un viaje se extiende o se retrasa, estos trabajadores tienen derecho a recibir un aumento proporcional en sus salarios. Esto significa que,…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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