Ley federal

Artículo 203 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203.- Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113, sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes. A este efecto, el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrán preferencia los del último.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los salarios y las indemnizaciones que se deben a los trabajadores tienen un tratamiento especial en el contexto de los buques y su operación. Esto significa que, en caso de que haya deudas relacionadas con estos conceptos, se les da prioridad sobre otros créditos que puedan existir sobre el buque y sus equipos.

El propietario del buque comparte la responsabilidad con el patrón en el pago de salarios e indemnizaciones. Si hay deudas de trabajo que provienen de diferentes viajes, se dará prioridad a las que correspondan al viaje más reciente.

  • Los salarios e indemnizaciones tienen preferencia sobre otros créditos relacionados con el buque.
  • El propietario del buque es responsable junto con el patrón por estas deudas.
  • Los créditos de trabajo de viajes anteriores son menos prioritarios que los del viaje más reciente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Ley Federal del Trabajo?

Los salarios y las indemnizaciones que se deben a los trabajadores tienen un tratamiento especial en el contexto de los buques y su operación. Esto significa que, en caso de que haya deudas relacionadas con estos conceptos, se les da prioridad sobre otros créditos que puedan…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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