Ley federal

Artículo 204 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos;

II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado;

III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque sea llevado a puerto extranjero para reparaciones y sus condiciones no permitan la permanencia a bordo. Esta misma obligación subsistirá en puerto nacional cuando no sea el del lugar donde se tomó al trabajador. La habitación y los alimentos se proporcionarán sin costo para el trabajador;

IV. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero;

V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 VI. Permitir a los trabajadores que falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de su sindicato, en las mismas condiciones a que se refiere la fracción anterior;

VII. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza;

VIII. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua;

IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón; y X. Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las veinticuatro horas de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos abordo. Si el buque llega a puerto extranjero, el informe se rendirá al Cónsul mexicano o en su defecto, al capitán del primer puerto nacional que toque.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de obligaciones específicas que deben cumplir los patrones, especialmente aquellos que operan buques. Estas obligaciones están diseñadas para garantizar el bienestar de los trabajadores que laboran en condiciones especiales, como en el servicio de altura, cabotaje y dragado.

  • Proporcionar alojamientos cómodos e higiénicos a bordo.
  • Ofrecer alimentación sana y nutritiva a los trabajadores.
  • Brindar alojamiento y alimentos sin costo cuando el buque esté en puerto extranjero o en un puerto nacional diferente al de origen del trabajador.
  • Pagar los costos de comunicación a los familiares de los trabajadores en el extranjero.
  • Permitir tiempo para votar en elecciones, siempre que no afecte la seguridad del buque.
  • Facilitar la ausencia para comisiones del Estado o del sindicato.
  • Proporcionar atención médica y medicamentos en caso de enfermedad.
  • Llevar el personal y material de curación necesarios a bordo.
  • Repatriar o trasladar a los trabajadores según lo convenido.
  • Informar sobre accidentes de trabajo a las autoridades correspondientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de obligaciones específicas que deben cumplir los patrones, especialmente aquellos que operan buques. Estas obligaciones están diseñadas para garantizar el bienestar de los trabajadores que laboran en condiciones…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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