Artículo 207 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.