Artículo 208 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje;
II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación;
III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.
Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad;
V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos;
VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios; y VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.