Ley federal

Artículo 208 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:

I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje;

II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación;

III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.

Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad;

V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos;

VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios; y VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 208 de la Ley Federal del Trabajo menciona varias causas especiales que pueden llevar a la rescisión de las relaciones laborales en el contexto marítimo. Estas causas se refieren a comportamientos o situaciones que afectan la seguridad y el cumplimiento de las normas en el trabajo a bordo de un buque.

  • Falta de asistencia a la hora convenida o desembarque sin realizar el viaje.
  • Estado de embriaguez durante el servicio mientras el buque esté en puerto o en navegación.
  • Uso de narcóticos o drogas sin prescripción médica, que debe ser informada al patrón.
  • Insubordinación o desobediencia a las órdenes del capitán del buque.
  • Cancelación de certificados de aptitud o libretas de mar requeridas por la ley.
  • Violación de leyes sobre importación o exportación de mercancías.
  • Actos o negligencias que pongan en peligro la seguridad de personas o bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 208 de la Ley Federal del Trabajo menciona varias causas especiales que pueden llevar a la rescisión de las relaciones laborales en el contexto marítimo. Estas causas se refieren a comportamientos o situaciones que afectan la seguridad y el cumplimiento de las normas…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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